Lujan de Cuyo Decide

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO LUJÁN 100 X 100

El presente Reglamento rige el Programa de Participación Ciudadana “LUJAN 100 x 100” 2019. El mismo consiste en la entrega de un subsidio de hasta $135.000 (PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CON 00/100) a cada entidad intermedia participante seleccionada, con el objeto de que realice una acción colectiva y pública o se intervenga un espacio de uso público postulado por dicha entidad, con un máximo de 100 acciones o espacios en total a intervenir en el presente año en el Municipio. Las presentes pautas resultan el inicio de la implementación del Programa pudiendo en el futuro, en caso de resultar necesario por motivos debidamente acreditados, adaptarse las mismas de acuerdo a las circunstancias.

  1. Requisito básicos:

    1. La entidad intermedia debe cargar la propuesta en la aplicación web decide.lujandecuyo.gob.ar
    2. Debe tener domicilio en el departamento.
    3. Encontrarse legalmente constituida y con todos sus balances en orden.
    4. La persona que presente la solicitud debe acompañar la documentación que acredite la calidad de representante legal de la entidad de quien realiza la postulación en nombre de la entidad.
    5. Constituir domicilio legal y especial a los fines del subsidio.

  2. Postulaciones de espacios a intervenir:

    1. Solo podrán realizar postulaciones las personas jurídicas que cumplan los requisitosbásicos establecidos precedentemente.
    2. Las postulación de los predios podrá realizarse desde el 15 de Febrero de 2019 y hasta el 31 de Marzo del 2019 en forma digital a través de la plataforma decide.lujandecuyo.gob.ar o presencial en la oficina de Atención de Uniones Vecinales quienes realizarán el ingreso en la misma plataforma.
    3. Para la admisibilidad de las propuestas, éstas deben ser propuestas de inversión que la entidad civil considere que pueden ser llevadas a cabo por los mismos teniendo en cuenta que el importe del subsidio tiene como destino solo la compra de materiales, siendo la entidad civil la responsable de hacer frente a los costos de mano de obra. A su vez, deben quedar comprendidas dentro de las siguientes categorías:
      1. Seguridad (excepto cámaras de seguridad)
      2. Innovación
      3. Cultura
      4. Educación
      5. Plazas y Parques, Espacios Verdes
      6. Mascotas
      7. Reciclado
      8. Deportes y Calidad de vida
      9. Arte Urbano
      10. Ferias y Mercados
    4. Las propuestas no podrán ser destinadas a la ejecución de obras de infraestructura que normalmente tienen otros canales de ejecución como por ejemplo Obras por Consorcio (Pavimento; cordón, cuneta y banquina, iluminación de calles, conexiones de agua corriente)
    5. Cada postulación debe identificar correctamente el espacio a intervenir o la actividad a realizar, acompañando la propuesta de intervención con un detalle pormenorizado de las obras a ejecutar y un presupuesto total de la intervención desglosando cada rubro.
    6. Cada entidad podrá presentar más de una propuesta de intervención, de las cuales se seleccionara solo una.
    7. Todos los predios postulados deben contar con acceso público y ser del dominio público del Estado Municipal o en el caso de ser un predio privado de la entidad, demostrar fehacientemente su uso y carácter comunitario.

  3. Selecciones de PREDIO y PROPUESTAS

    La selección del predio y propuestas presentadas será realizada por un comité técnico conformado por aquéllas áreas del Departamento Ejecutivo Municipal que resulten pertinentes en función de cada proyecto.

    Para seleccionar los 100 predios y propuestas a realizar se establece un sistema de elección por puntaje a cargo del comité técnico. Siendo 5 las variables a tener en cuenta, debiendo el comité puntuar cada variable del 1 al 10.

    Las variables son:

    1. Impacto Social directo cantidad de población beneficiada por la intervención en forma directa y cotidiana. Podrá tenerse en consideración el apoyo brindado en la aplicación web decide.lujandecuyo.gob.ar. (Ej: Si la obra o acción propuesta beneficia a muy pocas personas, recibirá un puntaje menor que otra obra que beneficie a más personas)
    2. Distancia a otro espacio de similares prestaciones a la obra que se pretende ejecutar. (Ej: Si lo que se propone es una cancha de futbol y ya existe una cercana, el puntaje en esta variable será bajo)
    3. Existencia de servicios públicos en el predio. El Predio debe contar con los servicios mínimos que permitan la ejecución de la obra sin que para ello el municipio tenga que realizar una obra conexa, contando además con los servicios mínimos que garanticen su mantenimiento luego de concluida. Ej: Si se postula un predio que no tiene servicio de electricidad y la obra propuesta requiere iluminación, el puntaje será bajo en esta variable)
    4. Factibilidad Técnica: La elaboración del proyecto a realizar debe ser viable técnicamente. Cumpliendo las normas constructivas y/o las que se deban aplicar al proyecto presentado. (Ej: si la obra es técnicamente de difícil ejecución de modo que ponga en riesgo o en duda su real ejecución recibirá un puntaje bajo.)
    5. Factibilidad económica. El presupuesto presentado debe contemplar cada uno de los gastos necesario para la culminación total de la intervención, debiendo tener un valor real de mercado en cada uno de sus ítems. Por otro lado el presupuesto debe contemplar la finalización integra de la obra, no pudiendo presentar proyectos para obras o intervenciones parciales. Ej: si el presupuesto presentado no contempla todos los gastos que la obra propuesta comúnmente tiene aparejado o si el mismo presupuesto tiene valores que exceden por mucho su valor de mercado o por el contrario se encuentra muy por debajo del mismo, recibirá en esta variable un puntaje bajo, llegando incluso a ser descartado)

    En ningún caso los fondos que resulten entregados por el subsidio podrán ser destinados o afectados al pago de mano de obra u honorarios profesionales, debiendo destinarse los mismos en su integridad a la adquisición de materiales o insumos para las obras necesarias.

    En la selección de las propuestas se dará prioridad a aquellas entidades civiles que NO hayan recibido el subsidio del programa “Lujan 100x100” 2018, pudiendo acceder en caso de que la cantidad de propuestas presentadas por estas nuevas entidades no llegue a las 100 establecidas.

  4. Propuestas de intervención.

    El comité técnico deberá expedirse antes del 20 de Abril de 2019, seleccionando en orden de puntaje los 100 predios con sus intervenciones.

  5. Entrega del Subsidio

    El subsidio será entregado durante la primer quincena de Mayo de 2019 fijandose la fecha exacta de acuerdo a la agenda municipal

  6. Ejecución

    La ejecución de las intervenciones comenzará inmediatamente recibido el subsidio o primer desembolso del mismo según corresponda.

  7. Recepción y Rendición del Subsidio:

    El subsidio será regido en su entrega y rendición siguiendo lo establecido en el Acuerdo N°2514/97 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus modificatorios y Decreto 429/2016

    A tal fin, los postulantes deberán suscribir la documentación necesaria en la que conste:

    1. Identificación de la entidad receptora y su representante
    2. Identificación del responsable de rendición de cuentas
    3. Domicilio legal y especial del receptor
    4. Copia de notificación de la normativa aplicable suscripta por el receptor y persona encargada de rendir cuentas
    5. Formulario y documentación referida al proyecto, suscripta por el receptor del subsidio y determinación de la finalidad y destino de los fondos (el que no podrá afectarse de ningún modo a mano de obra u honorarios profesionales).
    6. Determinación del plazo de ejecución de las obras de cada proyecto no podrá exceder de 60 días. El plazo para la rendición de cuentas parcial y final, no podrá ser mayor a 30 días a partir de la recepción del subsidio.
    7. Al rendirse los fondos desembolsados en el plazo establecido anteriormente, deberán también ser devueltos a la Municipalidad, los fondos remanentes de la inversión, si los hubiere.
    8. Al suscribir la documentación se acepta que la propiedad de los bienes a adquirir e invertir con los fondos del subsidio serán propiedad de la Municipalidad de Luján de Cuyo, cuando los mismos sean colocados en un espacio público.

  8. Política de Privacidad:

    Los postulantes autorizan expresamente mediante la aceptación del presente Reglamento a La Municipalidad de Luján de Cuyo a la publicación y utilización de la información contenida en cada propuesta, no pudiendo los postulantes reclamar propiedad intelectual alguna sobre las mismas ni sobre los datos publicados.